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viernes, 11 de junio de 2010

Salta: Las mujeres ya pueden conducir ómnibus


La Corte de Justicia de Salta dispuso que las empresas de transporte de pasajeros deberán informar a la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMT) en el término de quince días cómo contratan a sus choferes para que este organismo determine si es que se cumplen los términos de la ley 26485 que garantiza la igualdad de géneros.

Se postula que en las futuras contrataciones las empresas de ómnibus aseguren un tratamiento igualitario para las mujeres. Para ello se exhortó también a los poderes Legislativo y Ejecutivo a emitir las normas necesarias para ello.

Lo hizo así al resolver la apelación de las empresas de transporte urbano en el amparo que fuera promovido por Mirtha Graciela Sisnero, Lía Verónica Caliva, Sandra Bustamante y la Fundación Entre Mujeres. El Alto Tribunal resolvió hacer lugar parcialmente a la apelación, pero con la intimación a las empresas.

Es que aunque el Alto Tribunal haya considerado que en el caso no se configuró el acto discriminatorio, sostuvo que se evidencian “aspectos culturales que indican la presencia de síntomas discriminatorios en la sociedad, lo que no puede soslayarse”.

Y agregó “basta detenerse en cualquier parada de colectivos para relevar la nula presencia de mujeres conduciendo estos móviles”, algo que fue admitido en la causa por las propias empresas.

Quince días para informar
Lo resuelto por la Corte de Justicia provincial tiene como finalidad la protección del bien colectivo y la prevención del daño que pudiera infligirse al derecho de igualdad de las mujeres en cuanto a la oportunidad laboral.

Las empresas deberán cumplir con este informe dentro de los quince días hábiles y éste deberá contener los requisitos exigidos en cada caso para la admisión de postulantes a integrar los planteles de choferes de unidades del transporte público, respetando al ley 2648 de igualdad de géneros.

También advirtió la Corte de Justicia la necesidad que tanto el Poder Ejecutivo como el Poder Legislativo adopten las medidas necesarias exigidas en la ley nacional 26485. Esta norma fue sancionada el año anterior disponiendo para todo el territorio de la República “garantizar la remoción de patrones socioculturales estereotipados que promueven y sostienen la desigualdad de género a fin de asegurar la igualdad real de derechos, oportunidades y de trato entre varones y mujeres”.

Sostuvo la Corte de Justicia la procedencia del amparo sólo a los fines preventivos “para que en futuras contrataciones se asegure que la postulación de mujeres será analizada por las empresas prestadoras sin tomar en cuenta su condición femenina sino en base a los mismos requisitos exigidos a los hombres”.

PrimeraEdicion-

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