"Eso ya se ha pagado y para este año están previstos 150 millones de dólares. Ahora la pelota está en nuestra cancha", dijo Rodríguez. Agregó que para recibir estos pagos, no se requiere ningún decreto, "sólo depende de un trabajo serio". Hay que ser serios en esta cuestión", insistió.
Lo llamativo del caso es que el año pasado, sin embargo, fue necesario un decreto del Poder Ejecutivo en base a un acta de acuerdo suscripto el 6 de enero de 2009 en Buenos Aires por los ministros de Obras Públicas y Comunicaciones de Paraguay, Efraín Alegre, y de Planificación de Argentina, Julio De Vido.
La firma de este acuerdo fue cuestionada e incluso, a raíz de la misma, fue presentada una denuncia ante el Ministerio Público contra el ministro Alegre por supuesta lesión de confianza y traición a la patria. El abogado Walter Cardozo, en representación del sacerdote Pedro Robadín, solicitó igualmente el procesamiento del presidente de la República, Fernando Lugo, por haber firmado el Decreto Nº 3.564 en el que se acepta el pago de 140 millones de dólares por la energía de Yacyretá cedida por nuestro país a la Argentina.
VIOLA EL TRATADO. En su escrito, el denunciante sostiene que con este acto se estaría violando el Anexo C del Tratado. Asimismo se incluye al ex director de la binacional, Ing. Carlos Cardozo Florentín.
Hasta el momento, el fiscal Fabián Centurión que lleva adelante la causa, ha realizado varias diligencias, como pedidos de informes al Congreso, a la Contraloría y a la propia EBY. Sin embargo, la investigación no tiene mayores avances, aunque en varias ocasiones, señaló que no iba a desestimar la causa y seguiría su curso normal.
El representante del Ministerio Público aclaró que esta situación irregular no es nueva y se viene arrastrando desde hace varios años.
NOTA REVERSAL DEL 92
El argumento de la denuncia tanto contra Lugo como contra Alegre sostiene que el acuerdo del 6 de enero de 2009 se sustenta en la Nota Reversal del 9 de enero de 1992 referida a la tarifa y financiamiento del Proyecto Yacyretá "que fijara, arbitrariamente y contra estipulaciones del Tratado, el costo de suministro de electricidad a ser pagado por la entidad administradora de los servicios eléctricos a cada país en 0.030 US$/Kwh desde el inicio de la generación, independientemente de la cota de agua en la altura de la represa, y hasta el año 2048, considerado este como último año de vida útil de la represa".
El Congreso Nacional rechazó el referido instrumento diplomático por Resolución Nº 492 del 15 de junio de 1995.
(Diario Ultima Hora - Paraguay)
Primera-
MAS EN WWW.PTCVIP.NET